lunes, 10 de agosto de 2015

TU FACTURA ESTA MAL EMITIDA: TE SIRVE PARA CRÉDITO FISCAL, PIERDES EL COSTO O GASTO

TU FACTURA ESTA MAL EMITIDA: TE SIRVE  PARA CRÉDITO FISCAL, PIERDES EL COSTO O GASTO

Te han  emitido una factura de compra que tiene algún error como borrones, el nombre de la empresa y el ruc está mal, con estos errores se podrá utilizar el  crédito fiscal??

Si analizo un poco más afondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se preocupa más del uso correcto del  IGV, esto motivado porque todos los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o costo que conlleva dicho comprobante, ¿Por qué?, porque cuando se  habla de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la declaración Jurada Anual.
Antes de empezar el blog, tienes que tener claro un punto, las normas tributarias y/o principios tributarios  que rige al crédito fiscal – IGV son muy distintos para los de renta.


En este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es un requisito para usar el gasto.
En conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el gasto.
Te voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y la renta por esta operación?
En este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.
En conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no tributare el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base a la NIC 18 y el devengado.
Como puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su aplicación normativa es diferente para cada tributo.

IGV o Gasto
Cuando analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto o costo, es lo primero que debes hacer.
Te voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.
La empresa infocontb SAC, solicita los servicios de  un diseñador de interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia bancaria.
Luego de 2 días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la empresa, menciona: infocontb EIRL, cuando lo correcto es: infocontb SAC.
La empresa te manda un mensajey te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal – IGV de dicha operación?
Tú respuesta es ….
Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo 1 de la Ley 29215:
Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:
i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);
ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.
Como pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.
En nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:
  • Orden de compra de la operación
  • Tenemos el contrato de servicio
  • El comprobante de pago.
  • La detracción que se realizó por el servicio
  • La transferencia del pago
Por lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa infocontb SAC, puede utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo 19 del TUO y la Ley 29125.
Todo lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 29215, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la operación.
Una espada de doble filo
La promulgación de la Ley 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían utilizar.
La Ley 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores formales.
Lamentablemente esta Ley 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.
No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo
Hemos mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma normatividad o mismos requisitos.
La Ley 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o costo?, ¿cuáles la base legal?
La Ley 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:
Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Como apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya documentación no cumpla losrequisitos mínimos del comprobante de pago (artículo 8 Resolución Sunat 007-99)
Podemos agregar el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000que menciona en un su conclusión:
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscalsustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios,mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Por lo tanto lo que menciona Ley 29125, solo tiene incidencia de aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.
Pero quizás puedas pensar:  al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo pierdo.
Yo no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el artículo 18 del TUO del IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.l ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley 29215, me permite usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se pierde el crédito fiscal.
Dejame darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley 29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el uso del crédito fiscaly que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos formales que no se cumplían.
Lo que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un requisito sustancial para el uso delcrédito fiscal es poder usar el gasto o costo de la operación.

EL resultado es un circulo que no tiene fin, por un lado se puede usar el crédito fiscal, por lo que menciona la Ley 29215, pero no puedes usar el gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el circulo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en base al artículo 18 del TUO IGV.

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