TU
FACTURA ESTA MAL EMITIDA: TE SIRVE PARA
CRÉDITO FISCAL, PIERDES EL COSTO O GASTO
Te
han emitido una factura de compra que
tiene algún error como borrones, el nombre de la empresa y el ruc está mal, con
estos errores se podrá utilizar el
crédito fiscal??
Si
analizo un poco más afondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se
preocupa más del uso correcto del IGV, esto motivado porque todos
los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o
costo que conlleva dicho comprobante, ¿Por qué?, porque cuando se habla
de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la
declaración Jurada Anual.
Antes
de empezar el blog, tienes que tener claro un punto, las normas
tributarias y/o principios tributarios que rige al crédito fiscal –
IGV son muy distintos para los de renta.
En
este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal
para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es
un requisito para usar el gasto.
En
conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el
gasto.
Te
voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un
cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y
la renta por esta operación?
En
este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero
por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.
En
conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no
tributare el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base a la NIC
18 y el devengado.
Como
puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que
van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su
aplicación normativa es diferente para cada tributo.
IGV o Gasto
Cuando
analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto
o costo, es lo primero que debes hacer.
Te
voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.
La
empresa infocontb SAC, solicita los servicios de un diseñador de
interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el
diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia
bancaria.
Luego
de 2 días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la
empresa, menciona: infocontb EIRL, cuando lo correcto es: infocontb SAC.
La
empresa te manda un mensajey te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal
– IGV de dicha operación?
Tú
respuesta es ….
Lo
primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV,
donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero
además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo
1 de la Ley 29215:
Adicionalmente
a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y
modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad
con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:
i)
Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o
razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de
compra (nombre y documento de identidad);
ii).
identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
iii)
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
iv)
Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la
operación).
Excepcionalmente,
se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se
hubiere consignado en forma errónea, siempre que el
contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.
Como
pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”,
se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en
forma objetiva y fehaciente la información.
En
nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:
- Orden de compra de la operación
- Tenemos el contrato de servicio
- El comprobante de pago.
- La detracción que se realizó por el
servicio
- La transferencia del pago
Por
lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa infocontb SAC, puede
utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura
de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo
19 del TUO y la Ley 29125.
Todo
lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo
1 de la Ley 29215, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la
operación.
Una espada de doble filo
La
promulgación de la Ley 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder
utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían
utilizar.
La
Ley 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que
menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es
fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores
formales.
Lamentablemente
esta Ley 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede
ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.
No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo
Hemos
mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta
son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma
normatividad o mismos requisitos.
La
Ley 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación
que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o
costo?, ¿cuáles la base legal?
La
Ley 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44
del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:
Artículo
44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría:
j)
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Como
apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya
documentación no cumpla losrequisitos mínimos del comprobante de pago
(artículo 8 Resolución Sunat 007-99)
Podemos
agregar el Informe
N° 146-2009-SUNAT/2B0000que menciona en un su conclusión:
Lo
establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en
la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscalsustentado
en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y
reglamentarios,mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la
Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga
extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Por
lo tanto lo que menciona Ley 29125, solo tiene incidencia de
aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.
Pero
quizás puedas pensar: al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo
pierdo.
Yo
no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la
operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el
artículo 18 del TUO del IGV:
Sólo
otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones
o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que
reúnan los requisitos siguientes:
a) Que
sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación
del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este
último impuesto.l
ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley 29215, me permite
usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se
pierde el crédito fiscal.
Dejame
darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley
29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el
uso del crédito fiscaly que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos
formales que no se cumplían.
Lo
que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un
requisito sustancial para el uso delcrédito fiscal es poder usar el gasto
o costo de la operación.
EL
resultado es un circulo que no tiene fin, por un lado se puede usar el
crédito fiscal, por lo que menciona la Ley 29215, pero no puedes usar el
gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el
circulo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en
base al artículo 18 del TUO IGV.
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