Gastos sustentados con Boleta de venta y tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras
(Base legal:
penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e
inciso ñ) del artículo 21º del Reglamento).
El artículo
2º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se considerarán a las boletas de venta y los
tickets o cintas de emitidas por máquinas registradoras como comprobantes de
pago.
Boleta de venta
Se emitirán
cuando:
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado (I).
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado (I).
Según el
numeral 3.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (sustituido
por la R.S Nº 233-2008/SUNAT del 31.12.2008 con vigencia el 01.03.2009) exige
que para la aceptación del costo o gasto (sustentado con boleta de venta), se
debe identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como
también con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Solo podrán
ser emitidas en moneda nacional y según los siguientes casos:
a) No permitan ejercer crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley
lo permita
·
En operaciones
con consumidores finales.
En operaciones realizadas con sujetos del
Nuevo Régimen Único Simplificado.
·
b)Sustentarán
gasto o costo para efectos tributarios o crédito deducible siempre y cuando:
·
Se
identifique al comprador con su número de RUC.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.
Importe máximo deducible
El límite
para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante
comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se
encuentren anotados en el Registro de Compras, además que el limite no podrá
superar las 200 UIT.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Es
importante señalar que las boletas de venta o tickets que van a ser
considerados para el computo del límite son solo aquellos que hayan
sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Teniendo en
cuenta esto, aquellas gastos sustentados con boletas de venta respecto a
contribuyentes del Régimen General o Especial tendrán que ser reparados en su
totalidad.
¿Cómo hacer la reparación de las boletas de venta del R.G o R.E?
En caso se
hayan considerado las boletas de ventas del Régimen General o Especial, en la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se tendrá que hacer lo
siguiente:
1. Ingresar en la pestaña de “Impuesto a la
Renta”.
2. Luego dar “enter” en la casilla #103 que
corresponde a las “Adiciones para determinar la renta imponible”.
h 3.-
Una vez allí aparecerá una lista de todos los gastos que son reparables, entre
ellas está la opción de “Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta”. Aquí
se pondrá el monto de la boletas que sean del Régimen General o Especial, así
como también el exceso en el límite del 6%
.
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