jueves, 6 de agosto de 2015

MOVILIDAD COMO CONCEPTO NO REMUNERATIVO

Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no remunerativos para poder “reducir costos laborales”,  dentro de los conceptos más usados es  la movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo.

El problema que observado en estas últimas auditorias en planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal.  Por otro lado la contingencia quizás no lo veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores.

Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza sunafil, idea que no es cierta del todo, en el desarrollo del artículo veremos que la Sunat también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han sido aplicados correctamente.

¿Por qué la sunat fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar menor essalud y onp, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto el tema de conceptos no remunerativos tiene 2 árbitros, por un lado Sunafil donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la Sunat que verificara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del essalud y onp.

2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

Situaciones del concepto de Movilidad

Vamos analizar el concepto de la movilidad en 2 situaciones distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las obligaciones que conllevan.

1. La Movilidad como condición de trabajo

El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Entendemos que este primer concepto de movilidad está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador, por ejemplo un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes, descuentos y beneficios laborales.

Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:

… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

Si el concepto de movilidad como condición de trabajo, no constituye ventaja patrimonial, significa que no esta gravado con renta de 5ta categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más bien un dinero que lo va utilizar para realizar su labor.

La sunat en este punto ya se manifestó en el Informe 046–2008 SUNAT/2B000 (descarga el informe), en el cual menciona en el punto 4 de las conclusiones:

Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.



¿El 4% de la RMV no se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para deducir como gasto?

Es correcto, el concepto de movilidad como condición de trabajo, para fines tributarios deberá ser acreditado mediante una planilla de movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador en un día (gasto aceptado).

Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de 5ta categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para realizar el labor del trabajador – condición de trabajo”.

La movilidad como condición de trabajo

2. La movilidad supeditada a la Asistencia



La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

Este concepto de movilidad se refiere  a un valor de dinero entregado al trabajador para que cubra el traslado de su vivienda  al centro de trabajo.

En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes: razonablemente y supeditado.

¿Qué significa que sea razonable?

En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices como:

v  Donde vive el trabajador, si el trabajador vive a 3 cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de movilidad.
v  El medio de transporte que usa el trabajador, en especial  para las empresas de provincias,  es diferente un trabajador que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el trabajador que labora en la selva, donde el moto taxi o moto lineal es el medio.
v  La razonabilidad entre la remuneración ordinaria y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 750.00 y una movilidad de S/. 250.00 (33% del sueldo mensual).
v  El cargo o jerarquía de la empresa, es muy distinto una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador en un cargo gerencial.

¿Qué significa que sea supeditado?

Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio de control de asistencia.
Por lo tanto si no se cumplen estos 2 requisitos dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (Sunafil) y computable para tributos para el tema tributario (Sunat).


una aclaración:

¿Si bien es cierto la movilidad se puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que tiene que ver la parte tributaria.

Revisemos una RTF del tribunal fiscal 09197-3-2007 (descarga la resolución aquí),  en este caso la Sunat no reconoce el monto de la movilidad (S/. 120.00) como concepto no remunerativo y pide se compute para el cálculo del essalud.

En la RTF el tribunal fiscal le da la razón en ese punto, si bien es cierto menciona el monto puede ser razonable pero si la empresa no realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.

¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues claro,  te lo gráfico con un ejemplo:

Juan perez es un trabajador de una empresa, en  su boleta de haberes figura sueldo 1,000 soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de trabajo,  es por ello la asignación de la movilidad. El trabajador no realiza ninguna marcación de asistencia en el centro de trabajo.


Si bien es cierto el monto asignado como movilidad es razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO lamentablemente no cumple la supervisión, es por ello que dicho concepto no estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo tanto es computable.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario