Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no
remunerativos para poder “reducir costos laborales”, dentro de los conceptos más usados es la movilidad supeditada a la asistencia del
centro de trabajo.
El problema que observado en estas últimas auditorias en
planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal. Por otro lado la contingencia quizás no lo
veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te
pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos
anteriores.
Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el
tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza sunafil,
idea que no es cierta del todo, en el desarrollo del artículo veremos que la
Sunat también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han
sido aplicados correctamente.
¿Por qué la sunat
fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar
menor essalud y onp, tributos que están encargados de recaudar.
Por lo tanto el tema de conceptos no remunerativos tiene 2
árbitros, por un lado Sunafil donde el trabajador afectado acudirá a reclamar,
y por otro la Sunat que verificara el uso correcto del concepto no remunerativo
para fines del essalud y onp.
2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo
Situaciones del
concepto de Movilidad
Vamos analizar el concepto de la movilidad en 2 situaciones
distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las
obligaciones que conllevan.
1. La Movilidad como
condición de trabajo
El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo
lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:
i) Todos aquellos montos que se
otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus
funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario
y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
Entendemos que este primer concepto de movilidad está
vinculado con el desempeño de las labores del trabajador, por ejemplo un
vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto
(empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).
Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como
resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).
Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es
considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes,
descuentos y beneficios laborales.
Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:
… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el
trabajador
Si el concepto de movilidad como condición de trabajo, no
constituye ventaja patrimonial, significa que no esta gravado con renta de 5ta
categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más
bien un dinero que lo va utilizar para realizar su labor.
La sunat en este punto ya se manifestó en el Informe
046–2008 SUNAT/2B000 (descarga el informe), en el cual menciona en el punto 4
de las conclusiones:
Los importes entregados a los trabajadores por concepto de
gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y,
por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales
montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital
Mensual.
¿El 4% de la RMV no
se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para
deducir como gasto?
Es correcto, el concepto de movilidad como condición de
trabajo, para fines tributarios deberá ser acreditado mediante una planilla de
movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador
en un día (gasto aceptado).
Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador
recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de 5ta
categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para realizar el
labor del trabajador – condición de trabajo”.
La movilidad como condición de trabajo
2. La movilidad
supeditada a la Asistencia
La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso
e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia
al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se
incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto
individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes
mencionados;
Este concepto de movilidad se refiere a un valor de dinero entregado al trabajador
para que cubra el traslado de su vivienda
al centro de trabajo.
En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes:
razonablemente y supeditado.
¿Qué significa que sea
razonable?
En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices
como:
v
Donde vive el trabajador, si el trabajador vive
a 3 cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de
movilidad.
v
El medio de transporte que usa el trabajador, en
especial para las empresas de
provincias, es diferente un trabajador
que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el
trabajador que labora en la selva, donde el moto taxi o moto lineal es el
medio.
v
La razonabilidad entre la remuneración ordinaria
y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 750.00 y una movilidad de
S/. 250.00 (33% del sueldo mensual).
v
El cargo o jerarquía de la empresa, es muy
distinto una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador
en un cargo gerencial.
¿Qué significa que
sea supeditado?
Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del
trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio
de control de asistencia.
Por lo tanto si no se cumplen estos 2 requisitos dicho
concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el
tema laboral (Sunafil) y computable para tributos para el tema tributario
(Sunat).
una aclaración:
¿Si bien es cierto la movilidad se
puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que
tiene que ver la parte tributaria.
Revisemos una RTF del tribunal fiscal 09197-3-2007 (descarga
la resolución aquí), en este caso la
Sunat no reconoce el monto de la movilidad (S/. 120.00) como concepto no
remunerativo y pide se compute para el cálculo del essalud.
En la RTF el tribunal fiscal le da la razón en ese punto, si
bien es cierto menciona el monto puede ser razonable pero si la empresa no
realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.
¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues
claro, te lo gráfico con un ejemplo:
Juan perez es un trabajador de una empresa, en su boleta de haberes figura sueldo 1,000
soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de
trabajo, es por ello la asignación de la
movilidad. El trabajador no realiza ninguna marcación de asistencia en el
centro de trabajo.
Si bien es cierto el monto asignado como movilidad es
razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado
por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO
lamentablemente no cumple la supervisión, es por ello que dicho concepto no
estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo
tanto es computable.
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