lunes, 10 de agosto de 2015

TU FACTURA ESTA MAL EMITIDA: TE SIRVE PARA CRÉDITO FISCAL, PIERDES EL COSTO O GASTO

TU FACTURA ESTA MAL EMITIDA: TE SIRVE  PARA CRÉDITO FISCAL, PIERDES EL COSTO O GASTO

Te han  emitido una factura de compra que tiene algún error como borrones, el nombre de la empresa y el ruc está mal, con estos errores se podrá utilizar el  crédito fiscal??

Si analizo un poco más afondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se preocupa más del uso correcto del  IGV, esto motivado porque todos los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o costo que conlleva dicho comprobante, ¿Por qué?, porque cuando se  habla de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la declaración Jurada Anual.
Antes de empezar el blog, tienes que tener claro un punto, las normas tributarias y/o principios tributarios  que rige al crédito fiscal – IGV son muy distintos para los de renta.


En este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es un requisito para usar el gasto.
En conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el gasto.
Te voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y la renta por esta operación?
En este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.
En conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no tributare el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base a la NIC 18 y el devengado.
Como puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su aplicación normativa es diferente para cada tributo.

IGV o Gasto
Cuando analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto o costo, es lo primero que debes hacer.
Te voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.
La empresa infocontb SAC, solicita los servicios de  un diseñador de interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia bancaria.
Luego de 2 días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la empresa, menciona: infocontb EIRL, cuando lo correcto es: infocontb SAC.
La empresa te manda un mensajey te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal – IGV de dicha operación?
Tú respuesta es ….
Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo 1 de la Ley 29215:
Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:
i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);
ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.
Como pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.
En nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:
  • Orden de compra de la operación
  • Tenemos el contrato de servicio
  • El comprobante de pago.
  • La detracción que se realizó por el servicio
  • La transferencia del pago
Por lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa infocontb SAC, puede utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo 19 del TUO y la Ley 29125.
Todo lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 29215, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la operación.
Una espada de doble filo
La promulgación de la Ley 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían utilizar.
La Ley 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores formales.
Lamentablemente esta Ley 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.
No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo
Hemos mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma normatividad o mismos requisitos.
La Ley 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o costo?, ¿cuáles la base legal?
La Ley 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:
Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Como apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya documentación no cumpla losrequisitos mínimos del comprobante de pago (artículo 8 Resolución Sunat 007-99)
Podemos agregar el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000que menciona en un su conclusión:
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscalsustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios,mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
Por lo tanto lo que menciona Ley 29125, solo tiene incidencia de aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.
Pero quizás puedas pensar:  al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo pierdo.
Yo no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el artículo 18 del TUO del IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.l ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley 29215, me permite usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se pierde el crédito fiscal.
Dejame darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley 29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el uso del crédito fiscaly que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos formales que no se cumplían.
Lo que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un requisito sustancial para el uso delcrédito fiscal es poder usar el gasto o costo de la operación.

EL resultado es un circulo que no tiene fin, por un lado se puede usar el crédito fiscal, por lo que menciona la Ley 29215, pero no puedes usar el gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el circulo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en base al artículo 18 del TUO IGV.

FELIZ LUNES


viernes, 7 de agosto de 2015

CARTA INDUCTIVA: INCONSISTENCIA EN EL TRIBUTO DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA


Carta Inductiva: Es el documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite expresamente.
Cabe precisar que las Cartas Inductivas pueden ser notificadas físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente o de manera virtual a través del depósito en el buzón SOL de cada contribuyente (notificación virtual), Por lo general en una carta inductiva te dan un plazo de 10 días para que puedas presentar tus descargos, en caso de haber discrepancias con el contenido.

Sunat está empezando a notificar a los contribuyentes  de renta de 5ta categoría mediante una carta inductiva, esto se debe  al cruce  de información percibida en varias organizaciones donde se ha prestado los servicios.
Sunat empezó a notificar cartas inductivas del año 2012,2013 y 2014 si tus ingresos de cada año superas el límite de las 7 uit  regularizar el impuesto pendiente no retenido y no pagado.

¿Casos cuando nos llega una carta inductiva por el tributo de 5ta categoría

Según la ley del impuesto a la renta artículo 44 inciso B:


 Nos quiere decir: donde tu remuneración percibida es mayor deberá hacer la retención de 5ta categoría













informativo contable : feliz viernes

http://infocontb.blogspot.com/

jueves, 6 de agosto de 2015

TRIBUTOS A PAGAR

DECLARACIÓN Y PAGO
Los ingresos de los trabajadores independientes están afectos al Impuesto a la Renta. Este impuesto es abonado a través de los agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la renta) o de manera directa por el trabajador independiente.
MENSUAL
Retenciones
Cuando los servicios son prestados a agentes de retención (empresas, entidades o personas que le pagan los honorarios comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la renta); éstas deben retenerle al trabajador independiente, con carácter de pago a cuenta, el 8% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/. 1,500.
Cabe señalar que las retenciones se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados.
Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.
Tenga en cuenta que
Si su cliente no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no habrá retenciones del impuesto, por lo tanto el pago se debe hacer en forma directa por quien percibe la renta.
Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 8% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2015 el límite mensual no afecto al impuesto es hasta S/. 2,807).
Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda las sumas que éstos le hubiesen retenido, estando en la obligación de declarar y pagar la diferencia.
Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones
No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Caso práctico

Con fecha 15 de enero de 2015, el Sr. Juan Perez  emitió un recibo por honorarios por un importe de S/. 3,500, sobre el cual se descontó el 8% equivalente a S/. 280. Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2015, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 2,000.
Dado que la totalidad de sus ingresos del período enero 2015 exceden el límite (5,500 > 2,807) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual de enero de 2015, el cual se debe determinar de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/.5,500
Impuesto a la Renta (8%)440
Retenciones(-)(280)
Saldo a pagar160
En el supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios le hubiera tenido retención de 8% equivalente a S/. 160, el pago a cuenta se determinaría de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MESS/.5,500
Impuesto a la Renta (8%)440
Retenciones(-)(440)
Saldo a pagar00
Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes excede el límite mensual de S/. 2,807 (5,500), se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de enero de 2015, ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.
En caso que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2015 = S/.  2,246) tampoco efectuará pago alguno.
Ahora bien, si se trata de contribuyentes que perciben adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido, se aplicará la tasa del 8% sobre las Rentas de Cuarta Categoría.
DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.
Los pagos a cuenta y retenciones del impuesto realizados en cada año por cada tipo de renta, se utilizan luego  como créditos a fin de reducir o descontar el Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado su determinación de la siguiente manera:
Rentas de capitalPrimera categoría (alquiler de bienes)Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas de Segunda categoría (ganancias en valores mobiliarios)Impuesto del 6.25% de la renta neta
Rentas del TrabajoRenta neta de 4ª. categoría
Renta de 5ª. categoría y de fuente extranjera
 (desde el año 2015)
Tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de la renta neta
Como trabajador independiente se debe presentar la Declaración Jurada de Renta Anual por sus ingresos obtenidos durante cada ejercicio y en caso los tenga, con los de Quinta Categoría. Además, en caso haya tenido Rentas de Primera y Segunda Categoría, siempre que en este último caso provengan de ganancias por la transferencia de valores mobiliarios o rescate de fondos mutuos o de inversión.
Por ejemplo, para el ejercicio gravable 2014, la SUNAT dispuso que entre los contribuyentes obligados a declarar las rentas de Cuarta Categoría, se encuentran los que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.25,000 y también aquellos que tengan un saldo del impuesto a favor del fisco.
Para la Declaración de Renta anual hay que reconocer los conceptos de Renta Bruta, Renta Neta y las deducciones que fija la ley del Impuesto a la Renta, para pagar el impuesto anual que realmente corresponde.
Renta Bruta
Equivale al monto total de los ingresos percibidos en cada ejercicio por las rentas de cuarta categoría.
Renta Neta
Es el monto resultante de restar a la renta bruta una deducción equivalente al 20% de esta, con un límite de 24 UIT.
Esta deducción del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Conocido el importe de la renta neta, se puede deducir el equivalente a 7 UIT porque la, ley así lo reconoce cuando se trata de rentas del trabajo. El resultado que se obtenga es la renta imponible o afecta al impuesto.
Para resumir la fórmula, se grafica con el siguiente ejemplo:
Renta Bruta (ingresos del año 2015) S/. 84,000 
(-) deducción del 20%(16,800)
Renta Neta67,200
(-) deducción de 7 UIT (UIT de 2015= S/ 3,850)(26,950)
Renta imponible S/. 40,250
Sobre esta renta imponible, se aplica desde el 2015 el impuesto a la renta con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente.
El Formulario virtual es el único medio, identificado anualmente por la SUNAT para presentar la Declaración de Renta Anual.
La SUNAT envía por internet a cada contribuyente un borrador de su Declaración Anual, la misma que contiene todos sus ingresos, pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta realizados durante todo el ejercicio.
El contribuyente a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL puede validar o modificar las cifras de esta Declaración y enviarla a la SUNAT cuyo sistema le genera un número de orden de presentación.
En caso tenga saldo del impuesto por pagar lo podrá hacer también por internet siempre que pueda hacerlo mediante cargo en cuenta de un banco habilitado por el sistema de la SUNAT o tenga una tarjeta VISA afiliada a pago de tributos.
En caso tenga saldo a favor del impuesto, podrá pedir su devolución o aplicarlo para pagos de períodos posteriores.