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INFORMATIVO CONTABLE
martes, 18 de agosto de 2015
lunes, 17 de agosto de 2015
jueves, 13 de agosto de 2015
Gastos deducibles: Boletas de venta y tickets
Gastos sustentados con Boleta de venta y tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras
(Base legal:
penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e
inciso ñ) del artículo 21º del Reglamento).
El artículo
2º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se considerarán a las boletas de venta y los
tickets o cintas de emitidas por máquinas registradoras como comprobantes de
pago.
Boleta de venta
Se emitirán
cuando:
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado (I).
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado (I).
Según el
numeral 3.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (sustituido
por la R.S Nº 233-2008/SUNAT del 31.12.2008 con vigencia el 01.03.2009) exige
que para la aceptación del costo o gasto (sustentado con boleta de venta), se
debe identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como
también con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Solo podrán
ser emitidas en moneda nacional y según los siguientes casos:
a) No permitan ejercer crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley
lo permita
·
En operaciones
con consumidores finales.
En operaciones realizadas con sujetos del
Nuevo Régimen Único Simplificado.
·
b)Sustentarán
gasto o costo para efectos tributarios o crédito deducible siempre y cuando:
·
Se
identifique al comprador con su número de RUC.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.
Importe máximo deducible
El límite
para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante
comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se
encuentren anotados en el Registro de Compras, además que el limite no podrá
superar las 200 UIT.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Es
importante señalar que las boletas de venta o tickets que van a ser
considerados para el computo del límite son solo aquellos que hayan
sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Teniendo en
cuenta esto, aquellas gastos sustentados con boletas de venta respecto a
contribuyentes del Régimen General o Especial tendrán que ser reparados en su
totalidad.
¿Cómo hacer la reparación de las boletas de venta del R.G o R.E?
En caso se
hayan considerado las boletas de ventas del Régimen General o Especial, en la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se tendrá que hacer lo
siguiente:
1. Ingresar en la pestaña de “Impuesto a la
Renta”.
2. Luego dar “enter” en la casilla #103 que
corresponde a las “Adiciones para determinar la renta imponible”.
h 3.-
Una vez allí aparecerá una lista de todos los gastos que son reparables, entre
ellas está la opción de “Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta”. Aquí
se pondrá el monto de la boletas que sean del Régimen General o Especial, así
como también el exceso en el límite del 6%
.
miércoles, 12 de agosto de 2015
martes, 11 de agosto de 2015
El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.
Mediante
Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT (El Peruano
31-12-14) se ha dispuesto que a partir del 01 de enero de 2015, los
contribuyentes (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido
ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran
obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para
determinar las 75 UIT se utiliza como referencia la UIT vigente durante el 2014
(S/. 3,800). En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2015 estarán
obligadas a llevar el registro de compras/ventas electrónicos, las empresas
cuyos ingresos del 2014 hayan sido iguales o mayores a S/. 285,000.
La
norma acotada, según SUNAT, tiene por objeto ampliar el universo de
contribuyentes obligados a llevar registro de compras/ventas electrónicos, que
se convertirá en una nueva herramienta para la fiscalizar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de las pequeñas empresas.
Con
la Res. 390-2014, la SUNAT además publica las fechas máximas de atraso en el
llenado de los registros de compras y ventas electrónicos durante el año 2015.
El
25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros
electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero
2015.
Primer
Paso: Cierre de Libros Contables
Si
tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos a
partir del 2015, tienes que realizar primer paso:
Cerrar
tus libros contables llevados en forma manual o computarizada al 31 de
Diciembre de 2014.
Lo
que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de
compras y ventas hasta el mes de diciembre 2014. Las hojas sueltas o
folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra
anulado. Luego, es recomendable empastaras las hojas anuladas.
Segundo
Paso: Ten presente el cronograma de vencimiento
El
cronograma de vencimiento empieza el 25 de agosto de 2015 para los 2
primeros meses de enero y febrero, ¿Por qué en agosto?, bueno es una tiempo
de gracia que otorga Sunat para que tu
empresa se pueda acoplar a la anotación de los libros electrónicos, detalle
que no pasará en el ejercicio 2016.
En
el año 2016 los vencimientos serán más próximos al igual que las
declaraciones mensuales – PDT 621, un detalle importante es que el
vencimiento de las declaraciones es primero al vencimiento de la anotación
de los libros electrónicos.
Tercer
Paso: La Anotación de los Libros Electrónicos
Los
libros electrónicos lo resumo en una oración: enviar cada mes a sunat el
detalle de nuestras ventas y compras realizadas, utilizando el PLE – Programa
de Libros Electrónicos.
Si
tú llevas contabilidad manual o computarizada, debes anotar tus
operaciones de un periodo en un formato txt que se enviara a la sunat
mediante el PLE o en su defecto SLE – Portal.
Cuarto
Paso: Rectifica tu PDT 621
Si
para el ejercicio 2015 está pendiente la rectificación
de tu PDT 621 de un periodo, hazlo antes de realizar tu anotación.
Lo
óptimo es que el monto de tus declaraciones PDT 621 debe
coincidir con el resumen de tu anotación de tus libros electrónicos.
Quinto
Paso: Elaboración de tu formato txt
Para
realizar la anotación de tus libros electrónicos lo puedes hacer
mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar un
archivo en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.
Sexto
Paso: Revisa muy bien tu archivo txt
Si
has leído este artículo hasta este momento, habrás notado que repito muy
seguido la palabra “anotación”, ¿porque? porque un error de léxico es mencionar
que los libros electrónicos se declaran.
Los
libros electrónicos no se declaran, se anotan. Esto debido a que los libros
electrónicos una vez anotado un periodo, ya no se pueden sustituir o
rectificar, la anotación quedara tal como está.
¿Qué
pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores
de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no
van bien corrigen errores de una operación.
Séptimo
Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621
Cuando
validamos nuestro archivo txt el sistema nos permite descargar una constancia
de validación de nuestro archivo(resumen del registro).
Esta constancia
es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestro archivo txt, lo
más recomendable escompararlo con nuestro PDT 621 antes de proceder a
enviar el registro.
.Octavo
Paso: Realiza la Anotación
Si
ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes
empezar a realizar la anotación.
El
sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada
anotación de cada registro.
Noveno
Paso: Guarda tus archivos txt
Una
obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de
anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones
futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo
deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un
medio magnético.
Decimo
Paso: Un mea culpa de tus operaciones
Con
los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que
cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de
comprobantes de pago en especial de las compras.
Es
muy probable que luego que las empresas realicen sus anotaciones de sus
libros electrónicos, empiece el proceso de la fiscalización parcial
electrónica.
Recuerda
la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente,
contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o
solidarios.
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