jueves, 13 de agosto de 2015

Gastos deducibles: Boletas de venta y tickets

Gastos sustentados con Boleta de venta y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

(Base legal: penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso ñ) del artículo 21º del Reglamento).

El artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se considerarán a las  boletas de venta y los tickets o cintas de emitidas por máquinas registradoras como comprobantes de pago.
Boleta de venta
Se emitirán cuando:
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado (I).
Según el numeral 3.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (sustituido por la R.S Nº 233-2008/SUNAT del 31.12.2008 con vigencia el 01.03.2009) exige que para la aceptación del costo o gasto (sustentado con boleta de venta), se debe identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como también con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Solo podrán ser emitidas en moneda nacional y según los siguientes casos:
a)      No permitan ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley lo permita
·         En operaciones con consumidores finales.
 En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
·         b)Sustentarán gasto o costo para efectos tributarios o crédito deducible siempre y cuando:
·         Se identifique al comprador con su número de RUC.
Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.


Importe máximo deducible
El límite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además que el limite no podrá superar las 200 UIT.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Es importante señalar que las boletas de venta o tickets que van a ser considerados para el computo del límite son solo aquellos que hayan sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Teniendo en cuenta esto, aquellas gastos sustentados con boletas de venta respecto a contribuyentes del Régimen General o Especial tendrán que ser reparados en su totalidad.
¿Cómo hacer la reparación de las boletas de venta del R.G o R.E?
En caso se hayan considerado las boletas de ventas del Régimen General o Especial, en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se tendrá que hacer lo siguiente:

1.      Ingresar en la pestaña de “Impuesto a la Renta”.

2.      Luego dar “enter” en la casilla #103 que corresponde a las “Adiciones para determinar la renta imponible”.



h          3.- Una vez allí aparecerá una lista de todos los gastos que son reparables, entre ellas está la opción de “Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta”. Aquí se pondrá el monto de la boletas que sean del Régimen General o Especial, así como también el exceso en el límite del 6%
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Con DIOS todo es posible ¡¡¡ feliz jueves!!!


martes, 11 de agosto de 2015

El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT (El Peruano 31-12-14) se ha dispuesto que a partir del 01 de enero de 2015, los contribuyentes (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Para determinar las 75 UIT se utiliza como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800). En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2015 estarán obligadas a llevar el registro de compras/ventas electrónicos, las empresas cuyos ingresos del 2014 hayan sido iguales o mayores a S/. 285,000.

La norma acotada, según SUNAT, tiene por objeto ampliar el universo de contribuyentes obligados a llevar registro de compras/ventas electrónicos, que se convertirá en una nueva herramienta para la fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las  pequeñas empresas.
Con la Res. 390-2014, la SUNAT además publica las fechas máximas de atraso en el llenado de los registros de compras y ventas electrónicos durante el año 2015.


El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.


Primer Paso: Cierre de Libros Contables
Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, tienes que realizar primer paso:
Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada al 31 de Diciembre de 2014.
Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre 2014. Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra anulado. Luego, es recomendable empastaras las hojas anuladas.

Segundo Paso: Ten presente el cronograma de vencimiento
El cronograma de vencimiento empieza el 25 de agosto de 2015 para los 2 primeros meses de enero y febrero, ¿Por qué en agosto?, bueno es una tiempo de gracia que otorga Sunat  para que tu empresa se pueda acoplar a la anotación de los libros electrónicos, detalle que no pasará en el ejercicio 2016.
En el año 2016 los vencimientos serán más próximos al igual que las declaraciones mensuales – PDT 621, un detalle importante es que el vencimiento de las declaraciones es primero al vencimiento de la anotación de los libros electrónicos.
Tercer Paso: La Anotación de los Libros Electrónicos
Los libros electrónicos lo resumo en una oración: enviar cada mes a sunat el detalle de nuestras ventas y compras realizadas, utilizando el PLE – Programa de Libros Electrónicos.
Si tú llevas contabilidad manual o computarizada, debes anotar tus operaciones de un periodo en un formato txt que se enviara a la sunat mediante el PLE o en su defecto SLE – Portal.


Cuarto Paso: Rectifica tu PDT 621
Si para el ejercicio 2015 está pendiente la rectificación de tu PDT 621 de un periodo, hazlo antes de realizar tu anotación.
Lo óptimo es que el monto de tus declaraciones PDT 621 debe coincidir con el resumen de tu anotación de tus libros electrónicos.
Quinto Paso: Elaboración de tu formato txt
Para realizar la anotación de tus libros electrónicos lo puedes hacer mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar un archivo en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.

Sexto Paso: Revisa muy bien tu archivo txt
Si has leído este artículo hasta este momento, habrás notado que repito muy seguido la palabra “anotación”, ¿porque? porque un error de léxico es mencionar que los libros electrónicos se declaran.
Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Esto debido a que los libros electrónicos una vez anotado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está.
¿Qué pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.
Séptimo Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621
Cuando validamos nuestro archivo txt el sistema nos permite descargar una constancia de validación de nuestro archivo(resumen del registro).
Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestro archivo txt, lo más recomendable escompararlo con nuestro PDT 621 antes de proceder a enviar el registro.


.Octavo Paso: Realiza la Anotación
Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.
El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada anotación de cada registro.

Noveno Paso: Guarda tus archivos txt
Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un medio magnético.
Decimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones
Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de las compras.
Es muy probable que luego que las empresas realicen sus anotaciones de sus libros electrónicos, empiece el proceso de la fiscalización parcial electrónica.
Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios.


DIOS les bendiga : Feliz Martes